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Judicatura lo hace de nuevo: Una empresa sin experiencia es la encargada de las pruebas de confianza para elegir a los jueces de la Corte Nacional de Justicia

Por Fabrizzio Obando Laaz, Editor Judicial

El concurso de selección de jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia continúa inalterable, pese a la inexperiencia manifiesta en selección de personal que tiene la empresa proveedora para aplicar la prueba de confianza en cada uno de los postulantes.

La compañía fue identificada como “Metricasweb”  y solo tiene dos años de creación y ningún tipo de experiencia en selección de personal relacionada en el ámbito jurídico, mucho menos con la Función Judicial. Además,  Metriscasweb no puede participar como proveedora del Estado ecuatoriano (ver imagen).

Según la documentación que reposa en la Superintendencia de Compañías y en el Servicio de Rentas Internas (SRI), sus actividades están principalmente vinculadas a la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal ejecutivo, actores para obras de teatro y actividades para brindar servicios de internet.

Además, el número de teléfono de contacto de Metriscasweb, el cual consta en el informe de resultados de los exámenes de confianza, está suspendido. Asimismo, los teléfonos de contacto que están en la Superintendencia de Compañías también están suspendidos.

En el informe de resultados del examen de confianza, no existe ningún tipo de anexo en el que se explique, menos aún de manera motivada la razón de la calificación de Metriscasweb para selección de los jueces y conjueces.

En el informe no se otorga a los participantes la oportunidad de conocer e impugnar los resultados del examen de confianza, lo cual atropella los derechos constitucionales porque se los excluye de plano en el concurso.

Para uno de los postulantes, que no quiso identificarse, todas estas novedades crean preocupaciones por la pérdida de objetividad y entra en  tela de duda este acto de descartar a los 35 participantes de un plumazo, sin considerar años de experiencia, méritos , etc.

La Comisión de veedores tiene la obligación de averiguar y esclarecer estos particulares y de ser el caso, estar presente y dar seguimiento en una nueva evaluación que debería darse con un respectivo seguimiento.

También se destaca que el proceso del concurso no incluye una fase de apelación a este tipo de actos discrecionales del examen de confianza, sino que, sus resultados se envían al Pleno con lo cual se estaría induciendo a error, para que emitan la resolución excluyendo a todos quienes han sido calificados como no idóneos, y disponiendo la continuación del proceso para los restantes.

No existen los parámetros objetivos para la calificación de la prueba de competencias laborales ni de honestidad, es decir califican subjetivamente sin explicar la razón de la calificación otorgada.

Los doctores Ramiro Fernando Ortega Cárdenas y  Máximo De Ferrer Ortega Vintimilla, postulantes y jueces de la Corte de Pichincha, más el abogado Héctor Arcelio Mosquera Pazmiño, quienes no pasaron la prueba de confianza de Metriscasweb, presentaron una acción de protección con medida cautelar contra el concurso públicos de méritos y oposición, impugnación y control social, para la selección y designación de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia 2024.

Los denunciantes detallan que entre los actos que vulneran están:

  • Correo electrónico remitido en fecha 22 de julio de 2024 en el que se nos notifica la no idoneidad y la imposibilidad para continuar en el presente concurso.
  • Informe de resultados de examen de confianza emitido en fecha 17 de julio de 2024, suscrito por la cuestionable empresa prestadora de servicios METRICAS-WEB S.A.S de RUC: 1793197999001, en cuanto a los rasgos evaluados. En el caso de MO (estilo social) no existe una interpretación concreta, lo cual es susceptible de ambigüedad.
  • Informe ampliatorio Nro. CJ-DNTH-SA-2024-821 de fecha 22 de julio de 2024 correspondiente a la fase del Examen de Confianza del concurso públicos de méritos y oposición, impugnación y control social, para la selección y designación de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia 2024 que presuntamente ha sido conocido y aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura en la Resolución 141-2024. Cabe recalcar que no se nos notificó dicho informe ampliatorio, imposibilitando conocer lo resuelto en el mismo.
  • Resolución Nro. 141-2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura adoptada en fecha 22 de julio de 2024 en la que dispuso: Conocer y aprobar el informe de la fase del examen de confianza del concurso públicos de méritos y oposición, impugnación y control social, para la selección y designación de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia en la que se los excluyó del proceso.

Los postulantes Ortega Cárdenas, Ortega Vintimilla y Mosquera Pazmiño, sostienen y ponen en evidencia que la empresa contratada carece de la experiencia y experticia necesarias para desempeñar el servicio de selección de perfiles para jueces al servicio público. No se ha constatado que haya realizado evaluaciones para perfiles de alto nivel en organizaciones civiles, y mucho menos para calificar la idoneidad de los postulantes a un cargo tan crucial como el de la Corte Nacional, que representa el Máximo Órgano de administración de justicia ordinaria en el país.

Ante esto, los denunciantes se preguntan ¿cuál fue el criterio para elegir a esta empresa como proveedora del servicio de evaluación y selección del personal que serán los futuros jueces de la Corte Nacional, con una vida jurídica de únicamente menos de dos años?

Los jueces Ortega Cárdenas y Ortega Vintimilla, sostienen con seguridad que cumplen los requisitos del concurso público para la selección de jueces de la Corte Nacional de Justicia. Agregan que son jueces por más de ocho años, en los cuales han demostrado tener una trayectoria profesional intachable, perfil para administrar justicia y las debidas competencias laborales, seguros de la transparencia del referido concurso superamos las distintas etapas, sin contar que existirían apreciaciones subjetivas que conculcarían sus derechos y terminarían  excluyéndolos del proceso como ocurrió con la prueba del examen de confianza.

De los antecedentes expuestos, según los denunciantes, se desprende que han sido excluidos del proceso de selección de jueces para la Corte Nacional de Justicia por haber sido calificados como participantes “No Idóneos” en la prueba de confianza, pese a que el resultado reflejado en el informe es incorrecto y carente de motivación.

«Esta acción efectuada por el Consejo de la Judicatura transgrede nuestros derechos constitucionales a la seguridad jurídica, a la garantías básicas del debido proceso referentes a la defensa: motivación e impugnación, derecho a la participación y a nuestro derecho a la integridad psíquica; contemplados en los artículos: 82, 76.7, y 66.3, 7.a de la Constitución de la República».

La prueba de confianza fue tomada a 107 postulantes, el 15 de julio último, de los cuales 35 no pasaron esa fase.

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Etiquetas: , , , , Last modified: agosto 19, 2024
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