El Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. (Conecel), cuyo nombre comercial es CLARO, fue condenado por la justicia ecuatoriana por violar la Ley Orgánica de Discapacidades, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y la Constitución de la República del Ecuador.
Según la jueza Fabiola Vega Carvajal, CLARO violó el numeral cuatro de la ley de Discapacidades, el cual la obliga a cobrar solo el 50% de cualquier servicio telefónico que contraté una persona con discapacidad, tal como es el caso de Christian Adrián Euvín García, quien posee el 40% de discapacidad visual.
El numeral 4 del artículo 79 de la Ley de Discapacidades textualmente indica que “el servicio de telefonía móvil tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo mensual de hasta trescientos (300) minutos en red, los mismos que podrán ser equivalentes de manera proporcional total o parcial a mensajes de texto”.
Además, la telefónica también vulneró los artículos 2 y 4 de la Ley del Consumidor, los cuales definen que es un consumidor y que derechos tiene, entre ellos: “derecho a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos”.
Todas estas normas legales fueron inobservados por CLARO, desde noviembre de 2022, cuando el abogado Julio César Euvín Díaz, cedió su plan telefónico sin limites a su hijo Christian, quien presentó toda la documentación legal que lo identificaba como una persona con discapacidad visual del 40%.
La cesión del plan de padres a hijo, pretendió ser interpretada por CLARO durante el proceso judicial, a través de su abogado Carlos Martínez Viteri.
Durante el juicio, el representante de la empresa, calificó como una maniobra de Julio Euvín la cesión de su plan Sin Límites a su hijo con discapacidad para que pague la mitad del plan contratado. “Toda cesión de un documento, contrato mercantil, lleva implícita la transferencia de todos los derechos y todas las obligaciones que contiene el contrato cedido”, dijo Martínez.
Sin embargo, la jueza Vega, le recuerda a CLARO “que los derechos y garantías son establecidos por la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, las Leyes y demás normativa infraconstitucional; en este asunto estamos ante un derecho establecido en el Art. 79 de la Ley Orgánica de Discapacidades, que otorga el beneficio de rebaja del 50% en el servicio de telefonía móvil”.
Además, la jueza subraya que de toda la documentación notariada presentada en el juicio, se tiene con certeza que la compañía aceptó la cesión del Plan Ideal Sin Límites, tal como lo exige su reglamento y consta en el contrato de cesión.
Vega indica en su resolución que “al aceptar la cesión de la línea celular, la denunciada debió facturar al beneficiario con el respectivo descuento establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades y al no hacerlo se configura una contravención del consumidor, pues el derecho a “…un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida”, se encuentra afectado por la parte denunciada en franca violación del numeral 5 del Art. 4 de la Ley del Consumidor”.
La jueza agrega que de las facturas aportadas al expediente, se observa que existe una facturación de servicios no contratados, diferentes al Plan Ideal Sin Límites, así como ítems de cobro por reconexión que no han sido justificados por el proveedor del servicio”.
En este sentido, menciona la magistrada, lo alegado por la parte denunciante sobre la presunta aceptación de las facturas porque no fueron impugnadas, no tiene cabida
en el Derecho Social, “pues precisamente lo que se busca es la protección a la parte más débil de la sociedad si la comparamos económicamente con la proveedora del servicio, de tal suerte que la Constitución y la propia ley le dan mecanismos o herramientas jurídicas al usuario o consumidor para poder impugnar las violaciones a sus derechos”.
Sobre la posición de CLARO respecto a la Disposición General Quinta de la Ley de Discapacidades, la cual establece que las operadoras de telefonía móvil crearán planes de trescientos (300) minutos dentro de red, los mismos que podrán ser equivalentes de manera proporcional total o parcial a mensajes de texto por un valor que luego de efectuada la rebaja correspondiente no supere los 12 dólares y que si el denunciante quería beneficiarse de esta Ley debía escoger dicho plan para personas con discapacidad, la jueza Vega es contundente y resalta que esa postura no se compadece del espíritu de la norma que es propender socialmente al bienestar de la persona con discapacidad.
Aclara que en ninguna parte de la Disposición Transitoria Quinta aludida se establece que la persona con discapacidad está obligada a escoger el referido plan de 12 dólares, sino que la obligación es para la proveedora del servicio, por lo que volvemos al enfoque jurídico y constitucional que, si la proveedora del servicio no quería verse obligada a efectuar la deducción del 50 por ciento en la tarifa del servicio del denunciante en el Plan Ideal Sin Límites, no debió aceptar la cesión de la línea celular para la persona con discapacidad, pero al haberlo aceptado, la ley le obliga a efectuar el descuento legal del 50%.
“Los derechos de las personas con discapacidad no pueden estar sujetos a interpretación de parte interesada sino a su fiel cumplimiento. Recordemos que los derechos no son regresivos sino progresivos”, expresa la jueza en su sentencia.
Por lo analizado por la jueza Vega, en nombre de la Constitución y la Ley, ordena a CLARO el pago de la multa de un (1) salario básico del trabajador en general vigente a la fecha del año de la infracción, esto es el año 2022.
También se dispone la devolución de lo cobrado/pagado en exceso desde octubre del año 2022, por concepto de “5GB”, “Cargo de reactivación por mora” y por la diferencia del 50% del valor del Plan Sin Límites, debiendo liquidarse también a estos valores los intereses generados hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia.
El valor de la pericia de liquidación deberá establecerse según el Reglamento del Sistema Pericial de la Función Judicial y el pago de estos honorarios corresponde a la parte denunciada.
Se dispone que la parte denunciada, en lo que concierne a la línea celular 0996381751 que pertenece al ciudadano Cristian Adrián Euvin García, aplique lo establecido en el Art. 22 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, esto es, el porcentaje del 50% de descuento del PLAN SIN LÍMITES por ser la tarifa regular de dicho plan, desde la fecha de ejecutoria de esta sentencia.
En tanto, Julio César Euvín crítico a CLARO por su posición contraria al derecho del consumidor durante todo el proceso judicial y por seguir dilatando la ejecución de la sentencia con “leguleyadas”, como son los pedidos de ampliación y aclaración.
CLARO tienen 14 millones de clientes (abonados), de los cuales 80 mil son discapacitados