En todo el país, las adjudicaciones irregulares de predios, por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAGAP) son un secreto a voces. Lo que ocurre en el MAGAP, es una «copia» de lo que ocurría en la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dónde desde muchos años atrás se sabía que existía una red de malos funcionarios que vendía fallos judiciales
Está vez, «le tocó el turno» de ser «despojados» de parte de sus tierras al matrimonio Fajardo Arreaga, compuesto por los octogenarios Ovidio Perfecto Fajardo Barzola y Cruz Estela Arreaga Acosta, propietarios desde 1971 de 38 hectáreas. La familia mencionada posee el testimonio de escritura de compraventa, debidamente inscrita en el Registrador de la Propiedad, como el fundo o finca rústica Palo de Iguana, en la parroquia Los Lojas del cantón Daule, con una superficie 38 hectáreas con 7,050 metros.
Según la versión de los familiares, los Fajardo Arreaga poseen el código catastral rural 6-15-10 (2430) por tenencia particular, inscrita el 24 de Abril de 1971, inscripción N°121 del Registro de Propiedad de Daule y anotado bajo Repertorio # 506, Folio 401 a 423, tomo 2, debidamente inscrita anterior a la fecha de adjudicación irregular de 16,4942 hectáreas a la ciudadana Karen Stefania Álvarez Aguayo, a quien nadie conoce en la zona.
Las investigaciones realizadas por la defensa legal de Ovidio Fajardo y Cruz Arreaga, determinaron que el autor de la providencia de adjudicación N° 2102G00103, de fecha 02 de Febrero del 2021, a favor de la Sra. Karen Estefanía Álvarez Aguayo, fue el Director Distrital del Guayas, de la Dirección Distrital de la Subsecretaria de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.
Según el documento de adjudicación fraudulento -señala la defensa, le otorgan a Karen Álvarez la adjudicación sobre el lote de terreno sin nombre, ubicado en el sector San Enrique de la parroquia Los Lojas del Cantón Daule, con una superficie de 16,492 hectáreas. Adjudicación otorgada en base a una declaración juramentada falsa, ante Notaria Publica del cantón Quevedo dónde ella tienen su domicilio. En el «documento fraudulento» se declara que es posesionaria por más de cinco años del predio adjudicado. En el sitio se reitera que nadie la conoce.
Según Mercy Fajardo Arreaga, hija de los dueños del predio, fue en abril del año 2021 y en enero del 2022 que un grupo de sujetos a nombre de la “ilegal adjudicada” invadieron el predio de su padre, pero fueron repelidos por el populacho y la Policía Nacional. En ese momento fue cuando surgieron las sospechas de que algo andaba mal.

Mercy Fajardo, acudió al Registro de la Propiedad del cantón Daule, dónde le dieron la razón a la falsa adjudicataria y al MAGAP, comprobando la existencia de una red delincuencial que despoja de sus tierras a los legítimos propietarios.
La hija de los perjudicados, cuyo padre murió peleando por su predio, señaló que el MAGAP y el Municipio de Daule, con la falsa adjudicación e inscripcion de esa acción en el Registro de la Propiedad, violaron algunos derechos universales de sus padres, entre ellos, el artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, dónde consta que «Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectiva. Nadie podrá ser privado arbitrariamente de su propiedad».
Además, violan el Pacto de San José de Costa Rica, en el cual en su artículo 21 dice que «1) Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social; 2) Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y según las formas establecidas en la ley (…)».
En el ámbito nacional se viola el derecho a la Seguridad Jurídica art. 82 Constitución Ecuador. El Derecho a la Defensa art. 76 N°7 L (a-b-c-h) Constitución Ecuador. El Derecho al Debido Proceso art. 76 Constitución Ecuador
Por último, denuncian, se viola el artículo 321 de la Constitución del Ecuador, dónde «el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental» comprende, además de la calidad de propietario que tiene una persona sobre un bien, el poder usar, gozar y disponer del bien como mejor prefiera, sólo por ostentar dicha calidad; insistiendo, dentro del marco legal y constitucional vigente.
Al final, Daniel Molina, Registrador de la Propiedad de Daule, reconoce que la irregular adjudicación se «monta sobre la propiedad de los Fajardo Arreaga».