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La embarraron los abogados de Lenín

La suspensión condicional de la pena era el supuesto as bajo la manga que tenía el expresidente Lenin Moreno para seguir en libertad, tras ser declarado culpable del delito de cohecho y sentenciado a cinco años de prisión por su participación directa en el caso Sinohydro, el cual involucra a su esposa, una hija y dos hermanos.

El Tribunal de la Corte Nacional de Justicia compuesto por los jueces Manuel Cabrera, Daniella Camacho y Julio Inga, el viernes 28 de agosto, en la lectura de la sentencia lo declaró autor directo del delito mencionado.

La investigación de la Fiscalía y que fue acogida por los jueces determinó que, cuando era vicepresidente de la República en el Gobierno de Rafael Correa (2007-2013), intervino para asegurar la adjudicación y el financiamiento de la hidroeléctrica Coca Codo Sinclair a la empresa estatal china Sinohydro.

Según la Fiscalía, Sinohydro pagó $76,1 millones en sobornos entre 2009 y 2018, mediante consultorías ficticias. De eso, la familia Moreno habría recibido más de $1 millón de dólares.

La pena impuesta por los jueces también implica la incapacidad perpetua para ejercer cargo público, deberá cumplir con una reparación integral que significa la devolución del duplo y triple de lo recibido y debe ofrecer disculpas públicas.

Si bien, por tener 73 años de edad y una discapacidad del 85%, la ley le permite el arresto domiciliario, el no tener otra causa judicial en contra y debido a que la pena impuesta no supera los cinco años de prisión, expertos en leyes creían que pudo acogerse a la suspensión condicional de la pena que está tipificada en el artículo 630 del COIP.

Sin embargo, su defensa legal había señalado preliminarmente que como la sentencia es de primera instancia, Moreno podía apelar, mientras el exmandatario rechazaba los cargos. “Para que se logre favorecer de ese beneficio (la suspensión condicional de la pena), el abogado defensor, en audiencia de juzgamiento, cuando se termine de dictar la sentencia oral, debió solicitar la suspensión de la pena o pedirla 24 horas después, es decir lo pudo hacer hasta el sábado 29 de agosto. Pasado ese tiempo ya no puede solicitarla”, sostuvo el jurisconsulto Galo Monroy.

Por su parte, el fiscal en funciones y catedrático universitario, René Astudillo, está de acuerdo con Monroy, pero subraya que Moreno debía cumplir las 10 condiciones que están en el artículo 631 del COIP.
PARÁGRAFO QUINTO

Art. 630.- Suspensión condicional de la pena.- La ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores, siempre que concurran los siguientes requisitos:
  1. Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años.
  2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa.
  3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena.
  4. No procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

La o el juzgador señalará día y hora para una audiencia con intervención de la o el fiscal, el sentenciado, la o el defensor público o privado y la víctima de ser el caso, en la cual se establecerán las condiciones y forma de cumplimiento durante el período que dure la suspensión condicional de la pena.

La falta de presentación de los requisitos establecidos en los números 2 y 3 podrá ser completada en cualquier momento con una nueva solicitud.

Art. 631.- Condiciones.- La persona sentenciada durante el período que dure la suspensión condicional de la pena cumplirá con las siguientes condiciones:

  • Residir en un lugar o domicilio determinado e informar cualquier cambio del mismo a la autoridad competente que establezca la o el juzgador.
  • Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas.
  • No salir del país sin previa autorización de la o el juez de garantías penitenciarias.
  • Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza.
  • Tener o ejercer un trabajo, profesión, oficio, empleo o voluntariamente realizar trabajos comunitarios.
  • Asistir a algún programa educativo o de capacitación.
  • Reparar los daños o pagar una determinada suma a la víctima a título de reparación integral o garantizar debidamente su pago.
  • Presentarse periódicamente ante la autoridad designada por la o el juzgador y en su caso, acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
  • No ser reincidente.
  • No tener instrucción fiscal por nuevo delito.

Concordancias:

CÓDIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 47, 48

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP, Arts. 57.

Este 7 de septiembre, el Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia instaló la audiencia de suspensión condicional de la Pena solicitada por el el mandatario Lenin Moreno, su hija, su yerno, su esposa y 12 personas más.

En la diligencia, la Fiscalía solicitó al Tribunal que rechace las solicitudes de suspensión condicional de la pena presentadas por los 12 sentenciados por cohecho, porque fue presentada fuera de tiempo.

Esto implica que Moreno y los otros procesados cumplan con la pena de cinco años de cárcel.

“No se cumplen de manera conjunta los requisitos establecidos en el artículo 630 del COIP”, sostuvo el titular de la Fiscalía, Carlos Alarcón.

Es decir que partiendo de los tiempos para presentar la solicitud, los jueces del Tribunal Penal nunca debieron aceptar la solicitud, peor instalar una audiencia.

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Tags: , Last modified: septiembre 7, 2026
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