Escrito por 1:05 pm Política

Civiles tomando decisiones por los militares: adjudican contrato a una empresa incumplida y acusada de «amaños judiciales»

El estudio de mercado EM-DIADEM-2024-004-R, firmado por Diana Mero, Yamil Juez, Melvin Torres, Pedro Liut y Luis Bueno, recomendó a entregarle a la empresa HEDS, High-End Defense Solitons LLC la adquisición de cascos y chalecos balísticos para la protección y seguridad del personal de las Fuerzas Armadas, que ejecuta operaciones militares en cumplimiento de lo dispuesto en el decreto ejecutivo no. 111.

Ni Mero ni Juez tienen la preparación técnica militar para realizar un estudio de equipamiento militar. Lo peor: esta es una compañía incumplida en el Sercop (Servicio Nacional de Contratación Pública). HEDS es cuestionada por incumplir con la Policía Nacional en un contrato de emergencia para la compra de municiones.

Según fuentes consultas, el origen de las balas no es el descrito, no vienen de Estados Unidos, sino de Bosnia.

  • El 06 de febrero de 2023, HEDS y la Comandancia General de la Policía Nacional en calidad de delegada del Ministerio del Interior suscribieron el contrato No.EMPNDINACOP-2023-003-C para la “Adquisición de munición calibre 5.56x45mm para dotación y capacitación de la Policía Nacional del Ecuador”, por un monto de $ 2’699.194,40
  • El 08 de diciembre de 2023, la Policía, mediante resolución No. EM-PNDINACOP-2023-149-R termina unilateral y anticipada el contrato No.EMPNDINACOP-2023-003-C, y declara contratista incumplido Mark Von Reintzenstein y Franklin Antonio Esparza de la Vega, representantes legales.
  • Esto genera una lucha legal y después de fallos en contra, el 29 de julio del 2024, Esparza, apoderado especial de High-End Defense Solutions LLC, dentro de la Acción de Protección con Medida Cautelar No. 17282-2024-01529, solicita proceder con el retiro de la demanda, a sabiendas que es improcedente ese retiro en materia constitucional, para presentar ante otro juez que acepte sus pretensiones.
  • El 31 de julio del 2024 Franklin Esparza presenta una nueva demanda de acción de protección suscrita por Heds, esta vez en la Unidad Judicial Multicompetente de Samborondón, Guayas, es decir, en una provincia y cantón distintos de donde habían presentado anteriormente dos demandas.
  • Ese mismo día aceptan la demanda y se convoca para el 16 de agosto del 2024 a la una audiencia pública, donde se ordena la suspensión provisional de sanción. Esto ocasiona que al contratista incumplido se le haya levantado la sanción por orden de un juez, solicitada en una demanda de protección con medida cautelar, que sería ilegal ya que había presentada una demanda por igual causa, que había sido rechazada en primera instancia y luego rechazada en la apelación.

Desde que las fuerzas del orden tienen potestad para sacar una reglamentación especial para adquirir sus equipos, implementos, municiones y otros productos, con una reserva de 10 años, estos procesos han sido cuestionados porque adolecen de fallas y tienen entuertos. La adquisición de vehículos policiales es otro proceso bajo escrutinio público, por su posible direccionamiento a empresas extranjeras ya definidas.

El 5 de junio de 2024 el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (FF.AA), mediante oficio No. CCFFAA-JCC-DP-EMI-2024-7969- O, entrega los documentos habilitantes para inicio del proceso de adquisición de cascos y chalecos, al Coordinador General de Contratación de Bienes Estratégicos, Yamil Juez, del Ministerio de Defensa.

El 8 de julio de este mismo año se informa que la empresa HEDS es la recomendada de acuerdo al estudio de mercado, donde se descalificó a empresas que cumplen con los requisitos establecidos en los TDR, no permitiendo realizar un correcto análisis para selección de la oferta más conveniente para las FF.AA. La compañía entrega una oferta inicial de 32 millones de dólares, pero se ponen de acuerdo con la Comisión Calificadora, y realizan el cambio de oferta incrementando en 2 millones la oferta inicial.

Con el resultado de la comisión técnica -según supo Guayaquil News-, compuesta por el personal civil del Ministerio de Defensa se definió el llamado estudio de mercado. De esta comisión no forma parte el personal militar, por lo que después existe una inconformidad de los miembros militares. Esta comisión, como se indicó, recomienda adjudicar a la empresa HEDS para la compra de cascos y chalecos.

El Jefe de Estado Mayor del Comando Conjunto de las FF.AA. muestra su inconformidad y envía el oficio No. CCFFAA-JEMI-DP-EMI-2024-0875-O el 12 de julio, donde indica que “en los informes constan las novedades que se han suscitado durante este proceso de contratación, ejecutado por la Coordinación de Bienes Estratégicos, que podría generar problemas en la obtención del material”.

Tres días después se informa al Ministro de Defensa las novedades presentadas en el proceso de contratación y se indica el malestar del personal militar, al no haber sido considerado dentro de la comisión técnica, y que se está adjudicando el contrato a una empresa incumplida.

Pese a los cuestionamientos el 28 de julio se adjudica la contratación.

A inicios de agosto, HEDS, mediante oficio No. ECU-HEDS-MDN-2024-002 dirigido a Yamil Juez, comunica que se ha realizado el cambio de representante legal y de apoderado en el Ecuador, es decir cambian a quienes están declarados incumplidos, y coloca como representante a la esposa del zMark Von Reitzenstein. El cambio de representantes lo hacen en el exterior, y comunican al Ministerio de Defensa sin entregar los documentos traducidos y apostillados, pero este cambio no lo hacen en el Sercop, ya que siguen apareciendo allí los representantes anteriores. Además, a pesar de haber notificado el cambio de apoderado, Franklin Esparza continúa realizando las diligencias relacionadas a este proceso, dentro del Ministerio.

El 12 de agosto, el proveedor incumplido Franklin Antonio Esparza de la Vega entrega los documentos habilitantes para la firma del contrato, pero las pólizas no habrían sido emitidas ni que tampoco cuentan con el aval de una aseguradora establecida en el país, tal como consta en el Artículo 73 del Reglamento de Contratación Pública. Es decir, las pólizas no cumplen las condiciones necesarias para poder garantizar la entrega del anticipo, ni para firmar el contrato.

Al no firmar el contrato el día 12 de agosto se otorga un plazo adicional, que no es permitido, lo que deberían haberlo declarado contratista fallido, sin embargo, le otorgan una nueva fecha para entrega de la póliza y firmar el contrato.

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Etiquetas: , , , , , Last modified: agosto 30, 2024
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