La salida de Víctor Anchundia, censurado por la Asamblea Nacional en 2021 tras la estafa al Instituto de Seguridad Social de la Policía (Isspol) por parte de varios actores del mercado de valores y por el ineficiente control de las actividades societarias, no significó un golpe de timón en la Superintendencia de Compañías, una de las entidades públicas más cuestionadas.
La Superintendencia ha sido -y es- una entidad de interés de grupos de turnos: durante la última crisis del mercado de valores se comprobó que políticos, empresarios, altos directivos de la Bolsa de Valores de Guayaquil (BVG) y grupos de abogados dirigían las acciones del superintendente, intendentes y otros funcionarios. Eso quedó evidenciado en correos electrónicos de empresarios, abogados y funcionarios públicos (casos Delcorp-Ecuagran-Fertisolubles; Seguros Sucre; Isspol).
Para esa época se conoció que dos grupos de abogados y directivos de la BVG hacían y deshacían en temas societarios, liquidadores e interventores, seguros, incluso aprobaban operaciones de casas de valores y de empresas en evidente quiebra, que desembocaron en estafas a inversionistas.
A la luz de las estadísticas, la posesión de Marco López Narváez significó el mantenimiento del statu quo en un sector fundamental para el desarrollo del Ecuador, que necesita cambios de fondo para su crecimiento. De hecho, su primera carta, su mano derecha, Lupe Velasco, fue acusada y tuvo que ser removida por el presidente de la república, Guillermo Lasso, por supuestamente estar relacionada con Rubén Cherres (asesinado) quien fue acusado de ser parte del reparto de cargos en el Gobierno. Se la asocia a las decisiones en Seguros Sucre, que perjudicaron al Estado, donde se desempañó como gerente comercial.
Los funcionarios, Mónica Bone (Intendencia de compañías) y Cesar Poveda, también han sido cuestionados por sus decisiones que tienen relación con liquidaciones e intervenciones a empresas. Se presume que esta red formada por Velasco maneja la Superintendencia de Compañías, donde trabajan a placer por los constantes viajes de López al exterior. Alexandra Caisahuano es otra de las funcionarias que se la asocia a esta red y que tomó una cuestionada decisión: aprobó el cambio patrimonial de Hispana de Seguros, convertida hoy en Hispana de Seguros y Reaseguros.
Las resoluciones, de Marco López, que se refieren a las sanciones dejan una estela de cuestionamientos y dudas sobre el control real que debe ejercer la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros. Los documentos analizados por Guayaquil News reflejan la incapacidad y la posible “suspicacia” con la que el ente de control ha manejado algunos procesos sancionatorios. Los procedimientos y argumentos distintos con los que ha sancionado en casos similares, indican que a cada empresa se la mide con un rasero distinto. Incluso, durante la administración temporal de Doris Alvarado, anterior a la de López, se impusieron sanciones ejemplares.
En mayo de 2022 López, quien antes de eso ya había trabajado en directorio del Banco Central y en Emapag, recibió un mercado de valores con aproximadamente 30 casas de valores activas, 3 en proceso de liquidación, otras en proceso de intervención, el Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores (Decevale) privado intervenido por cuatro sanciones graves y varias casas de valores con procesos administrativos sancionadores activos, iniciados por la anterior administración del órgano de control, encabezado por Doris Alvarado, exsuperintendente de Compañías.
Dichos procesos fueron instaurados como consecuencia de irregularidades relacionadas con el cierre de operaciones bursátiles (Facturas Comerciales Negociables sin sustento económico), extrabursátiles (Swap 327) y privadas (letras de cambio, reporto privado de valores, derechos fiduciarios, esquema Ponzi), develadas a partir del año 2018 hasta inicios del 2022, en una serie de estafas a grandes inversionistas que escandalizaron el mercado de valores ecuatoriano y estremecieron al mundo, al punto que en Estados Unidos se dan sanciones ejemplarizadoras contra autores de estos delitos. Las estafas afectaron no solo al Isspol, sino al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Seguros Sucre y otras entidades públicas y privadas.
Guayaquil News les abrevia una serie de casos, de los más sonados, de corrupción, estafas y transacciones ilícitas dentro del mercado de valores, a través de sanciones tenues o que prescribieron por falta de acciones de la Súper.
El informe de la auditoría forense de Ernest and Young, del año 2020, incriminó a exfuncionarios del Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores (Decevale) y uno de ellos, Luis Álvarez, está procesado en Estados Unidos tras haber confesado haber recibido coimas. El mismo informe reveló correos electrónicos con instrucciones, copiados a Oriana Rumbea y Rodolfo Kronfle, quienes manejaban la Bolsa de Guayaquil, accionista mayoritaria del Decevale; sin embargo, el superintendente actual no ha querido sancionar a esta empresa, ni a la BVG como se merece, según la ley; de hecho, sigue compensando operaciones en el mercado de valores como si nada hubiese ocurrido en el pasado.
Después de que Doris Alvarado iniciara un proceso de investigación en el 2022, recién el 25 de enero del 2023 la administración de Marco López inició un procedimiento administrativo sancionador al Decevale, determinando una infracción grave, acorde al informe técnico Nos. SCVS.INMV.DNC.2023.043. Allí se concluye que este inobservó la Ley de Mercado de Valores al dar de baja a la Factura Comercial Negociable, donde Fertisolubles (empresa relacionada con Delcorp y Ecuagran), como aceptante, no pagó el principal en la fecha de vencimiento, siendo esta factura renegociada en el mercado secundario (recuérdese estando vencida e impaga) en una operación sin flujos. La Super determinó una multa pecuniaria por apenas $ 5.200, según dijo, atendiendo al “principio de proporcionalidad”. ¿Cómo es que aplica $ 5.200 a una compañía que ha sido reincidente en “infracciones muy graves” y que ha puesto en serio peligro o lesionado gravemente los intereses de los partícipes en el mercado o de terceros (recordemos Isspol, Seguros Sucre, entre otras en bonos que no aparecen y que estuvieron en su custodia)?
Ya el Decevale mantiene tres infracciones muy graves, cada una de ellas sancionadas con 167.200 dólares, que aún no han sido pagadas.
¿Por qué si sancionaron a Valpacífico con multas de $ 70 mil (3) y a Citadel (4 sanciones) con $ 149.000 además de haber sido disueltas y liquidadas? Eso confirma que la administración de López no aplica la misma justicia para todos.
- Citadel. La casa de valores de Xavier Neira Salazar, en proceso de liquidación desde el 8 de noviembre de 2021 tras ser intervenida el 21 de junio de 2021 por irregularidades en operación swap (compra – venta) de bonos 2015-2024 por $ 327,3 millones.
- Valpacífico. En liquidación desde el 31 de enero de 2022. En 2014 firmó un contrato de asesoría financiera con Isspol, el cual la facultaba para actuar en representación del Instituto en la negociación de títulos valores. Durante el 2014 hasta el 2018 habría negociado unas 250 transacciones extrabursátiles en operaciones denominadas Pacto de Recompra Bonos Global 2024 y Derechos Fiduciarios con Pacto de Retroventa, títulos e instrumentos no inscritos en el Catastro Público de Mercado de Valores.
Además de estas, también encontramos aquellas casas de valores y partícipes del mercado a los que se les iniciaron procesos administrativos sancionadores y actualmente se encuentran prescritos, es decir, la administración actual no hizo su trabajo a tiempo; en algunos casos fueron impuestas sanciones leves aun cuando, para la Ley de Mercado de Valores, se debería considerar la acción como una infracción grave, que incluso podrían llegar a la liquidación.
Resolución | Compañía | Fecha | Tipo de infracción | Monto | Quién la impone | Hecho que se sanciona |
SCVS-INMV-DNFCDN-2023-41965 | ASESOVAL | 25/8/2023 | Leve | Prescrita por caducidad de la potestad sancionadora | HUGO RAMIREZ | Ejecutar una operación de compra/venta de Bonos del Estado con dación en pago (sin flujo de recursos) |
Resolución No. SCVS-INMV-DNFCDN-2021-00005186 | CITADEL | 21/6/2021 | Infracción Muy Grave | 144.432 | JOSE RIVERA | Cierre de operación cruzada por 327,3 mm en Bonos para el ISSPOL |
Resolución No. SCVS-INMV-DNFCDN-2022-00002342 | CITADEL | 28/3/2022 | Infracción Muy Grave | 167.200 | LINDA TOLEDO | Gestionó la compra de 11mm en títulos valores para IBCorp Investments y 3,9 mm en un préstamos para Envases del Litoral con fondos provenientes de ISSPOL |
Resolución No. SCVS-INMV-DNFCDN-2022-00002348 | CITADEL | 29/3/2022 | Infracción Muy Grave | 167.200 | LINDA TOLEDO | No distribuir los saldos al cliente e instruir que los mismos permanezcan en DECEVALE. Inobservó el tiempo que debía tener el ACEPTANTE Fertisolubles de antigüedad en las negociaciones de FCN |
Resolución No. SCVS-INMV-DNFCDN-2022-00008894 | CITADEL | 20/12/2022 | Infracción Muy Grave | 144.432,00 | Hugo Ramírez | Por no constatar la identidad y capacidad legal del firmante del Convenio de Designación de Agente Colocador a nombre del ISSPOL. |
Resolución No. SCVS-INMV-DNFCDN-2022-00010527 | DECEVALE | 26/11/2021 | Infracción Muy Grave | 167.200 | JOSE RIVERA | Servir de medio de pago y compensación para operaciones de prestamos a varias compañias y adquisición de titulos valores a nombre de IBCorp |
Resolución No. SCVS-INMV-DNFCDN-2022-00000107 | DECEVALE | 6/1/2022 | Infracción Muy Grave | 167.200 | MARIA ELVIRA MALO | Actúo como depositande directo de IBCorp Investments para la custoida de Bonos Globales Private Agreetment Notes |
Resolución No. SCVS-INMV-DNFCDN-2022-00001764 | DECEVALE | 9/3/2022 | Infracción Muy Grave | 167.200 | LINDA TOLEDO | Inconsistencias y diferencias de la información reportada y denuncia de la Corporación Financiera Nacional como parte interesada. |
SCVS-INMV-DNFCDN-2023-00040193 | DECEVALE | 21/6/2023 | Infracción Grave | 5.200 | HUGO RAMIREZ | Por dar de baja en su sistema la Factura Comercial Negociable No. 01-011-002-000000165 |
Resolución No. SCVS-INMV-DNFCDN-2023-00042356 | SILVERCROSS CASA DE VALORES | 8/9/2023 | Infracción Grave | Prescrita por caducidad de la potestad sancionadora | HUGO RAMIREZ | Por cerrar operaciones que no corresponden a compra y/o venta de títulos valores sino a un canje de títulos valores donde no se evidenció la existencia de flujos |
A Asesoval también la Superintendencia le ha “perdonado la vida”. Veamos lo que pasó en la Resolución No. SCVS-INMV-DNFCDN-2023-00041965. Esta casa de valores realizó una operación de compra-venta de bonos el 30 de noviembre de 2020 donde no existió flujo de recursos, es decir: el comprador no pagó por el título a adquirir.
La Superintendencia inició una investigación de oficio el 6 de enero de 2021 y concluye su informe técnico el 17 de enero de 2023 (dos años después) que indica que existe una infracción leve por infringir el Art. 3 y 4 de la LMV y el Art. 2 de su codificación, los informes determinan que se trató de una “dación en pago” figura que no aplica en el Mercado de Valores. Los dos años que se tomó la SCVS en investigar los sucesos fueron suficientes para que prescriba su potestad sancionadora para ese tipo de sanción, un año. Por lo que en la Resolución No. SCVS-INMV-DNFCDN-2023-00041965 del 25 de agosto de 2023 dispone el “archivo” del procedimiento sancionador, absolviendo a la Casa de Valores de su infracción.
Una de las funcionarias de esa casa de valores estuvo a involucrada en actos cuestionados cuando fungía como representante de una casa de valores y de una intermediaria (negociación de letras de cambio de empresas de Gad Goldstein)
La infracción cometida por la Casa de Valores debió calificarse como grave, acorde a lo dispuesto en el Art. 208 numeral 2, subsección 2.1 al tratarse de una transacción en el mercado de valores. Según el mismo artículo, numeral 1, las infracciones leves se aplican cuando impliquen meros retrasos en el cumplimiento de obligaciones formales o incumplimiento de otras obligaciones (…).
El caso de Silvercross es curioso, no solo por la transacción que se pretende sancionar sino también por el “error” cometido en resolución sancionadora; veamos un resumen del caso a continuación: Con fecha 14 de abril del 2023, con base en el informe emitido por la Dirección Nacional de Control No. SCVS.INMV.DNC.2023.165 la SCVS resolvió dar inicio al proceso administrativo sancionador proceso que concluyó el 1 de septiembre de 2023. Pero el informe (SCVS-INMV-DNFCDN-2023-096) concluye que esta empresa inobservó lo establecido en la Ley de Mercado de valores. Los descargos emitidos por la casa de valores no justificó las observaciones, incurriendo en infracciones administrativas, conforme lo establecido en la referida ley como en el Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero.
Art. 245 del Código Orgánico Administrativo COA. Prescripción del ejercicio de la potestad sancionadora: El ejercicio de la potestad sancionadora prescribe en los siguientes plazos: 1. Al año para las infracciones leves y las sanciones que por ellas se impongan. 2. A los tres años para las infracciones graves y las sanciones que por ellas se impongan. 3. A los cinco años para las infracciones muy graves y las sanciones que por ellas se impongan. Por regla general los plazos se contabilizan desde el día siguiente al de comisión del hecho (…).
El informe recomienda, para el establecimiento de la sanción, lo dispuesto en el Art. 207 de la LMV, numeral 1 y 3 por incurrir en una infracción grave, sugiriendo una multa de $ 5.200 por cerrar operaciones que no corresponden a compra y/o venta de títulos valores sino a un canje de títulos valores a través del sistema transaccional SEB y donde no se evidenció la existencia de flujos, en su lugar, se firmaron dos cartas de compensación bilateral (en donde los clientes y/o intermediarios acuerdan el pago o entrega de títulos directamente entre ellos, sin pasar por la revisión de Decevale, figura no amparada en la Ley, pero autorizada en ese tiempo como mecanismo de compensación por la Bolsa de Valores de Guayaquil. Es importante mencionar que la contraparte de esta operación fue Citadel, quien si fue sancionada por estas transacciones.
A pesar de que el informe determina una infracción grave, el artículo primero de la Resolución No. SCVS-INMV-DNFCDN-2023-00042356 de fecha 8 de septiembre de 2023 dispone el archivo del procedimiento administrativo sancionador en virtud de que como textualmente refiere la Intendencia de Mercado de Valores: “en criterio de esta autoridad, los hechos materia de este procedimiento constituyen una infracción leve” (…) “al haber transcurrido desde el acaecimiento de los hechos imputados (fecha valor de la negociación: 12/Junio/2020) hasta esta fecha en exceso más de dos años, que es el plazo previsto por el Art. 245 n°1 del COA para el ejercicio de la potestad sancionadora, por lo que la misma se encontraría prescrita desde el 13/junio/2021.”
Recordemos que el Art. 245[1] numeral 2 del COA, establece la prescripción de las acciones a los tres años para las infracciones graves y las sanciones que por ellas se impongan; además, el plazo para la contabilización de los hechos se da desde el cometimiento de la infracción esto es 10 de junio de 2020 de acuerdo al informe. Atendiendo a esta fecha, la prescripción estaría cumplida para el 12 de junio de 2023, fecha en la que ya se encontraba instaurado el proceso administrativo sancionador.
Sin embargo, el COA también refiere que cuando se trate de una infracción oculta, se contabilizaran los plazos para la prescripción desde el siguiente día en que la administración pública tenga conocimiento de los hechos, en este caso en particular, si la Superintendencia tuvo conocimiento de los hechos aproximadamente en abril del 2023, fecha en la cual inicia un proceso administrativo sancionador, esta debería ser la fecha referente para el computo de plazos de prescripción, siendo para ellos una infracción oculta ya que no era conocida hasta que se evidenció la participación de Silvercross en una transacción con otro participe de Mercado de Valores (Citadel) inmerso infracciones sancionables.
Esto lleva cuestionamientos ¿Por qué la Superintendencia actual no hizo uso de su potestad sancionadora de la misma forma que se hizo con los procesos sancionatorios (PAS) seguidos a Citadel y Decevale, entidades que formaron parte de las transacciones como contraparte y compensador, respectivamente?
¿Por qué iniciar un PAS recién en abril del 2023, cuando evidentemente estarían cumplidos los plazos para la prescripción; por qué minimizar la infracción de grave a leve, sin argumento alguno, solo por “el criterio de la autoridad”? ¿Se puede confiar en la transparencia de los procesos?
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