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La Autoridad Portuaria de Guayaquil (APG) deshoja margaritas: este mayo culmina el contrato de concesión de Andipuerto y aún no llama a licitación ¿Por qué?

La concesión del terminal granelero del Estado se termina el 27 de mayo de este 2024 y no hay una sola disposición legal que permita prorrogarla. Debe convocarse a una nueva licitación, hasta ahora, retrasada.

Quedan dos meses para tomar una decisión en este tema y aunque se ha quemado tiempo importante, hay opciones tras la salida del operador, Andipuerto.

Andipuerto Guayaquil S. A. ganó la licitación emitida por la Autoridad Portuaria de Guayaquil (APG) en 1999 para la concesión de la Terminal de Seco a Granel y de Usos Múltiples durante 25 años con derechos exclusivos para el manejo de carga de graneles; la terminal también puede operar carga general, acero y contenedores.

Experto consultados por Guayaquil News señalan que una opción es tener un operador provisional -permisionario- hasta la licitación, cuyo proceso puede durar dos años. La terminal necesita operadores de reputación mundial para que sea bueno para el comercio exterior ecuatoriano y para el Estado, ya que le podría generar 10 millones de dólares en cánones, frente a los $ 1,5 millones que le genera al año Andipuerto.

Incluso Contecon podría bajar graneles durante el proceso o participar en la nueva licitación, ya que no dejar que lo haga (descargar granel ahora) le podría generar al Estado un arbitraje millonario.

Por ahora, Andipuerto ya ha perdido en el arbitraje seguido en la Cámara de Comercio de Guayaquil (CCG) donde el concesionario reclamaba que APG tenía la obligación de dragar a 13 metros la zona de atraque. Pedía 12 millones de dólares..

La obligación contractual del Estado, a través de APG, es mantenerlo en 9,75 metros.

Andipuerto reclamaba que la profundidad del muelle deber ser a 13 metros, para así no perder oportunidades de recibir embarcaciones de mayor calado. APG se defendió señalando que la obligación contractual era la de mantener la profundidad del muelle a 9,75 metros.

“El tribunal está de acuerdo con lo mencionado en este punto por APG, pues al no ser una obligación prevista en la concesión, Andipuerto no puede reclamar más allá de lo pactado. En último caso, el cambio de profundidad en el dragado debió ser negociado y acordado entre las partes, lo que, como ha podido verificarlo el tribunal de la revisión del expediente y de los argumentos presentados por las partes a lo largo del arbitraje, no sucedió”.

En conclusión, la Autoridad Portuaria de Guayaquil se encuentra contractualmente obligada a cumplir con el dragado del Muelle UNO D, pero en los términos previstos en la concesión.

“En vista de que APG sí atendió el pedido de Andipuerto respecto de las obras complementarias, que éstas no son obligatorias y que la profundidad del muelle debe ser la prevista en la concesión; se rechaza la pretensión de indemnización de daños y perjuicios solicitada por Andipuerto”.

Lo único que está obligado a pagar el Estado es el capital más intereses más recargo por mora, un total de 2’185.749.43 por no haber profundizado a 9,75 la zona de atraque.

Respecto de la prórroga del contrato de concesión, previo a realizar el análisis de fondo de la demanda y de la reconvención, siendo que la relación entre las partes es de carácter contractual, en su análisis, el tribunal tendrá en cuenta el Artículo 1561 del Código Civil, el cual expresa que “todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”.

Por otra parte, Andipuerto no ha realizado inversiones relevantes en la terminal de graneles a su cargo, cosa que sí debería exigir el Estado al nuevo operador.

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Etiquetas: , , , , , , Last modified: febrero 26, 2024
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